La ley nº 20.680, más conocida cómo ley amor de papá, introduce modificaciones al Código Civil y otros cuerpos legales con el objetivo de proteger la integridad del menor en el caso de que sus padres vivan separados, ley de tuición compartida, es una ley chilena que modificó las normas sobre el cuidado personal de los hijos, igualando los derechos del padre y la madre. Fue promulgada el 16 de junio de 2013 y publicada en el Diario Oficial el día 21 de junio de 2013.
Este proyecto fue iniciado gracias al incansable trabajo de organizaciones sociales -como Amor de Papá- que supieron encausar la demanda social por leyes que velen en mejor manera por el interés de los niños y que aseguren, en su beneficio, la presencia permanente de sus progenitores luego de la ruptura matrimonial. El proyecto, de esta forma, desde su origen apuntó a dos propósitos perfectamente consistentes con el principio de interés superior de los niños y de igualdad constitucional.
Por lo tanto, surge como una necesidad social para regular en relación a la tuición compartida, pudiendo los padres establecer previo acuerdo para que este derecho sea igualitario para padre y madre.
objetivos de la ley amor de papá
- Vela por el interés superior de los niños y niñas.
- Incorpora el principio de corresponsabilidad de madres y padres, favoreciendo una participación activa de ellos en el cuidado del hijo, a pesar de la separación.
- Incentiva el logro de acuerdos entre la madre y el padre, permitiendo el mejor cuidado de los hijos, dejando en última instancia la judicialización de los asuntos.
- Entregar herramientas y criterios al juez para atribuir el cuidado personal de los hijos.
Este proyecto busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.
Para ello, se modificará el artículo 222 del Código Civil Chileno en orden a consagrar nuevas obligaciones de los padres a favor del menor.
Este proyecto busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.
Donde acorde con las nuevas tendencias parentales y sociales, se estima que ambos padres tienen el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida, modificando el artículo 225 del Código Civil.
- Consagrando en el artículo 229 del Código Civil la figura del SAP.
- Con el objeto de evitar la judicialización de estos temas y en el entendido que este proyecto busca fortalecer el entorno del menor encontrando soluciones más que proponiendo sanciones es que proponemos someter obligatoriamente a mediación este tipo de conflictos.
- Facultar al juez para suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre que lo tuviere a su cuidado cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre.
Al tratarse de una ley modificatoria, no contiene una estructura clara, sino que altera artículos establecidos del Código Civil, en su forma y orden. Además, consagra y da fuerza a dos principios, los cuales son el Principio de Co-responsabilidad de los Padres y el Principio de interés superior del niño.
La ley define el principio de co-responsabilidad como el principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El Principio del interés superior del niño constituye un principio fundamental en el ordenamiento jurídico chileno. Este principio aparece consagrado, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Dicho principio, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre, el desarrollo de los potenciales del menor y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida.
Además de introducir la consagración del derecho de visita de los abuelos, inclusive cuando alguno de los padres se oponga. Desarrollando de esta manera el vínculo de los niños con sus abuelos, quienes pueden aportar positivamente en la crianza. Así, incorpora reformas en tres aspectos del Derecho de Familia.
Kramer vs. Kramer
El rol de los papás de cuidar a los hijos es un fenómeno creciente. Si en 1990 en el 5% de los hogares del país un hombre criaba solo a sus hijos (158.806 hogares), en 2011 eran 7,5% (372.205), según cifras de Casen. Aunque en este caso las razones pueden ser diversas, como mutuo acuerdo, abandono de hogar, muerte de la madre, etc.
Miguel Morales, coordinador del Magíster en Intervención Psicojurídica de la U. Diego Portales (UDP), explica que con la ley ocurrió algo similar que con la de divorcio. “Un número importante de hombres la esperaba”.
Fabiola Lathrop, experta de la U. Central, explica que los hombres demandan tras su entrada en vigencia, porque la regla sobre preferencia de la madre desaparece. Ahora, la decisión de quién se queda con los hijos está en manos del juez, que invoca una serie de causales para decidir. “Los criterios del juez son más claros, como la vinculación afectiva, la dedicación presente y futura de los padres, entre otros”, sostiene. Ya no se puede invocar una regla de orden natural, como la maternidad, dice Lathrop. Es una decisión razonada y objetiva, en la que tampoco opera la variable económica.
Antes de la ley, la madre era la idónea para la crianza sólo por el hecho de ser madre. “Se entendía como tutora natural, y se daba por hecho. La ley derriba ese mito y establece igualdad”, dice Morales. Incluso, ahora, se les pregunta la opinión a los hijos.
Javiera Verdugo, del Centro de Atenciones Ciudadanas del CAJ, explica que la ley incorpora un artículo completo con criterios para el juez, “como considerar el entorno afectivo, dónde el niño tiene los lazos afectivos más importantes, el nivel de colaboración entre padres, entre otros”. El principal aspecto, dice, es mantener el statu quo de los hijos.